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LEGISLACIÓN
|  | Elaborado un informe técnico sobre la nueva Ley de la
Comunicación Audiovisual
 El bufete jurídico Díez & Romeo ha elaborado el primer dictamen técnico independiente que se realiza sobre la Futura Ley General de Comunicación Audiovisual que prepara el Gobierno.

| Nacional, 15/10/2009 Díez & Romeo. Con la inminente aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, Díez & Romeo ha diseccionado y analizado todas las consecuencias jurídicas y empresariales que se desprenden de su articulado, con especial incidencia en las ventajas e inconvenientes que pueden surgir cuando entre en vigor. Esta regulación establecerá un nuevo régimen general para las empresas vinculadas con el sector audiovisual.
Nuevo régimen de licencias
Una de las cuestiones más importantes será que las concesiones pasan a llamarse "licencias audiovisuales", por lo que habrá que efectuar la conversión a la nueva denominación. Por otro lado, la duración de las licencias audiovisuales se extiende a 15 años renovables automáticamente, en lugar de los 10 actuales, y sobre estos títulos habilitantes se podrá efectuar un elenco de operaciones jurídicas que anteriormente no estaban contempladas. A partir de la entrada en vigor de la Ley, se recrudecerán los casos de extinción de licencias para evitar futuros incumplimientos.
De igual forma inédita se hace un tratamiento expreso de la TDT de proximidad comunitaria, la TDT de Alta Definición, y la TDT de movilidad, sobre los que sienta las bases para su próximo desarrollo normativo.
Modificaciones en la publicidad
Se establece una división entre los prestadores de comunicación audiovisual televisiva y los de servicios radiofónicos, limitando a los primeros a la emisión de mensajes publicitarios a 12 minutos por hora de reloj y permitiendo a las radios publicidad libre, al igual que a los prestadores de servicios de comunicación electrónica. El régimen jurídico de la publicidad televisiva se encuentra aún más detallado, estableciendo las condiciones legales a las que se debe someter la nueva tipología de mensajes publicitarios, y destinando su cumplimiento al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Órgano con potestad sancionadora.
Producción y financiación
Además de a los prestadores de servicios de comunicación televisiva públicos y privados, la nueva Ley incluirá como obligados a contribuir a la producción de contenidos audiovisuales, a los prestadores del servicio de comunicación electrónica que difundan canales de televisión y los prestadores de servicios de catálogos de programas (todos, un 5% de sus ingresos - 6% en el caso de prestadores de servicios de comunicación televisiva de titularidad pública estatal o autonómica).
También se amplía el destino de esta financiación a la producción europea de largometrajes, cortometrajes, películas y series para televisión, documentales y productos de animación (60% para largometrajes, cortometrajes y películas para TV, y al menos 50% de este importe para producción independiente).
En todo caso, el 60% de la financiación conjunta prevista contempla ser destinada a la producción en alguna de las lenguas oficiales de España. Pero, en el caso de los prestadores de servicios audiovisuales de ámbito nacional (tanto públicos como privados), sus aportaciones deberían destinarse a las producciones en la lengua común (español), dado que el resto de las lenguas oficiales ya disponen de subvención y sobreprotección por parte de sus correspondientes CCAA (las cuales excluyen expresamente las producciones el español).
Creación el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA)
Esta entidad asumirá algunas competencias que tiene la CMT, y estará compuesta por (i) un Comité de Dirección de 9 miembros (Presidente, Vicepresidente y 7 vocales) nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, y (ii) un Comité Consultivo como órgano de participación ciudadana, donde podrán estar representadas las asociaciones de usuarios.
Se destaca, entre el cúmulo de obligaciones que se exigirán a los prestadores de servicios audiovisuales, la capacidad para imponer sanciones de hasta 1.000.000 de euros para las televisiones y 500.000 para las radios, con pérdida de la licencia que hayan obtenido, en caso de infracción muy grave. Para infracciones graves desde 100.000 a 500.000 euros para las televisiones y desde 50.000 a 100.00 para las radios. Las leves serán inferiores sin que, nunca pueda superar los 50.000 euros para las radios y los 100.000 para las televisiones.
Derogación de toda la normativa previa
El efecto más importante que acarreará la aprobación de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual será la derogación de toda la legislación audiovisual vigente en la actualidad, lo que configurará un nuevo régimen legal que el sector audiovisual deberá acatar con una mayor rigidez que antaño.
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